Araçatuba/SP Terca, 07 Set 2010 11:57:47

O SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL E O INTERROGATÓRIO POR VIDEOCONFERÊNCIA - 6

Terca, 04 Set 2007 20:44:00
Descrição
Por:
Os efeitos desta última decisão do Supremo Tribunal Federal começaram a ser sentidos nas instâncias inferiores. No dia 17 de agosto de 2007, a 3ª. Vara Criminal de São Paulo cancelou seis tele-audiências de supostos envolvidos com a organização criminosa do Primeiro Comando da Capital (PCC). O depoimento dos oito réus presos suspeitos de participar e comandar três ondas de ataques criminosos na cidade de São Paulo estava marcado para esta sexta-feira, no Plenário 7 do Fórum Criminal da Barra Funda.
Artigo


 

“SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA - EDcl no HABEAS CORPUS Nº 39.430 - DF (2004/0158716-1) RELATORA : MINISTRA LAURITA VAZ – EMENTA: EMBARGOS DE DECLARAÇÃO NO HABEAS CORPUS . CRIME DE LATROCÍNIO. AUSÊNCIA DE DEFENSOR NO INTERROGATÓRIO. CERCEAMENTO DE DEFESA. NULIDADE RECONHECIDA. ALEGAÇÃO DE OMISSÃO NO JULGADO QUANTO À APRECIAÇÃO DO PEDIDO DE DESENTRANHAMENTO DOS ATOS PROCESSUAIS ANULADOS. OCORRÊNCIA. 1. Tendo em vista a ausência de defensor no interrogatório do ora Paciente, o referido ato processual, bem como todos os atos decisórios a partir de então, foram anulados por esta Corte, por ocasião da apreciação do mérito do presente writ. 2. Contudo, muito embora tenha sido pleiteado o desentranhamento do interrogatório anulado, bem como dos atos processuais supervenientes, tal questão não foi analisada por esta Corte, quando da apreciação do habeas corpus. 3. Embargos acolhidos, sem efeitos modificativos, para, sanando a omissão apontada, determinar o desentranhamento do interrogatório do ora Paciente, dos atos decisórios realizados a partir de então, bem como de todos os atos processuais que façam referência expressa ao interrogatório ora anulado.”

         

                                                           Para Klaus Tiedemann, “para que haya un proceso penal propio de un Estado de Derecho es irrenunciable que el inculpado pueda tomar posición frente a los reproches formulados en su contra, y que se considere en la obtención de la sentencia los puntos de vista sometidos a discusión”.[22]

 

                                                           Para finalizarmos, e a título de ilustração, veja-se a norma que regulamenta o sistema de utilização da videoconferência em Alicante/Espanha para declaração de vítimas e testemunhas de crimes de violência doméstica, delitos sexuais, tráfico de drogas, prostituição, prisões ilegais e outros:

 {split[6]}

“1.- Se articula el presente sistema de comunicación entre Decanato de Alicante y Audiencia Provincial de Alicante para facilitar que por parte de los jueces de lo penal y secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante se puedan intercambiar el uso de la videoconferencia para facilitar las declaraciones de testigos-victimas de delitos de violencia domestica, agresiones sexuales, redes de prostitución, detenciones ilegales, tráfico de drogas y todos aquellos tipos penales en los que la autoridad judicial considere oportuno que la victima o testigo declare por el sistema de videoconferencia. 2.- La finalidad del sistema se dirige a preservar la intimidad en la declaración de la victima o testigo para evitar una "victimización secundaria" que supondría la declaración ante la presencia física del acusado en el juicio oral. 3.-. La viabilidad legal del sistema está incluida en la Disposición Adicional Unica de la Ley 13/2003 en la que se introduce un apartado 3º al art. 229 LOPJ que tenía hasta la fecha dos apartados, estableciendo el segundo que: 2. Las declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante Juez o Tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley. En consecuencia, se adiciona al art. 229 LOPJ un nuevo apartado 3º con el siguiente contenido: "Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo." Es decir, que con respecto a las actuaciones antes referidas en el apartado 2º del art. 229 LOPJ de declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas será viable que se realicen a través de videoconferencia. 4.- El sistema de funcionamiento será el siguiente: Cuando el Presidente de una Sección Penal o un juez de lo penal considere que en un juicio concreto es posible ofrecer a la victima-testigo la declaración por videoconferencia y tras la aceptación por esta del ofrecimiento se comunicará recíprocamente, bien al Decanato por la Audiencia o viceversa, la necesidad de utilizar la videoconferencia que está ubicada en cada una de estas sedes. En este sentido, se anotará, bien en la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial bien en el Decanato de Alicante la oportuna reserva de las dos Salas respectivas de ambas sedes, en cada caso, para celebrar el juicio con el uso de la videoconferencia. Esta reserva inicial sería para el uso de la Sala de videoconferencia para la celebración del juicio oral y, al mismo tiempo, también se comunicaría en cada caso al Decanato o secretaría de Gobierno para que en el otro punto anotaran la reserva para que allí declarara el testigo o victima. Con ello, se habrían anotado las dos reservas: una para la celebración del juicio y otra para la declaración del testigo de forma cruzada. En este sentido, la víctima-testigo que tenga que declarar ante un juzgado de lo penal en un juicio oral se desplazará a la Audiencia Provincial para declarar desde la Sala de vistas ubicada en la Planta Baja,- sede del Jurado- en donde está ubicada la videoconferencia. A tal fin el juzgado de lo penal celebrará, a su vez, el juicio desde la sala en donde está ubicada la videoconferencia en la sede judicial de la C/ Pardo Gimeno, reservando en el Decanato de Alicante con la antelación suficiente el día y hora en el que se va a celebrar este juicio por el sistema de videoconferencia con víctimas-testigos que declaren por este sistema. Del mismo modo, cuando la Audiencia Provincial tenga que celebrar un juicio en donde exista un testigo-victima por alguno de los delitos antes referenciados, u otro en el que también se considere, comunicará al Decanato de Alicante la necesidad de utilizar la videoconferencia a fin de que el testigo-victima se desplace el día del juicio a la sede de Pardo Gimeno para declarar allí en el juicio que se celebra en la Audiencia. A tal fin, también, la Sección Penal de la Audiencia reservará en la Secretaría de Gobierno con la antelación suficiente la Sala de Juicio de la Planta Baja para establecer un orden en el uso de la misma. 5.- Para la acreditación de las personas que van a declarar por este sistema se utilizará la vía establecida en el art. 229.3º LOPJ antes citado, ya que será cada Secretario Judicial del órgano judicial, - bien juzgado de lo penal, bien Audiencia Provincia-, quien identifique al testigo-victima por la vía del apartado 3º del art. 229 LOPJ. En Alicante, a 1 de Octubre de 2004.”

 

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Texto inserido em ENEASCORREA.COM em:
Terca, 04 Set 2007 20:44:00
 
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Terca, 07 Set 2010 11:57:47
 

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Fonte: http://www.horoscopovirtual.com.br

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